PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud formulada por la Vindicta Pública, por lo que Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa que se le sigue al Ciudadano YENEISA YUBISAY ESPINOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad , Indocumentada, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació en fecha 15/02/1981 hija de José Espinoza y Dilia Martínez, residenciada en Barrio la Trinidad, Calle 04 con carrera 05, casa S/N, Calabozo, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del Artículo 455 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadana LUIS ALEJANDRO BRIZUELA REYNA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares o cualquier otra forma de restricción de la .....