DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que la penada Yailary de Carmen Botello Amaya, ha Redimido de su condena Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días, por lo que sumado al tiempo de detención que para el día de hoy (28/01/2008) es de Dos (02) años y Cuatro (04) meses de prisión y a la primera redención acordada por este tribunal, nos da un total de detención de Dos (02) años, Once (11) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas; y en virtud que fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión; le falta por cumplir Un (01) año, Doce (12) días y Doce (12) horas de prisión, que cumplirá definitivamente el 11 de febrero de 2009 a las doce del medio día, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 numeral 1°, 484 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Re.....