Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acuerda SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los ciudadanos HENRY RAFAEL HERNANDEZ y ANGEL EDUARDO LARA HERNANDEZ, ampliamente identificado en los autos, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 constitucional, no existiendo suficientes elementos de convicción.
SEGUNDO: Se acuerda SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos HENRY RAFAEL HERNANDEZ y ANGEL EDUARDO LARA HERNANDEZ: por lo anteriormente expuesto, no existe suficientes elementos de convicción que indiquen la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artic.....