En atención a los fundamentos de hecho y de derecho, con especial referencia los criterios jurisprudenciales antes citados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, actuando como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara en consenso, la ABSOLUCIÓN de la ciudadana ILIANA MARRERO DE FLORES, venezolana, de 30 años de edad, casada, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacida en fecha 28/11/77, hija de Juana Marrero (d) y Rufino Bravo (v), portador de la cedula N° 13.858.182, de profesión u oficio Peluquería, domiciliado en Barrio San José Calle Roca Firme Final de la Sucre, Casa S/N, parcela N° 03 Altagracia de Orituco Estado Guárico, teléfono 0426-8483912, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVEC.....