En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DESALOJO fundamentada en la causal prevista en el artículo 34 literal "b" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, intentada por la ciudadana LUISA ELENA RIOBUENO contra el ciudadano ARCENIO ANTONIO QUINTERO TORRES y en consecuencia de ello, se ordena a éste último hacer entrega totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble ubicado en la Vereda 1, sector 3, N° 33 de la Urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Luisa Elena de Miranda, en ocho metros con cero centímetros; SUR: Vereda Uno en ocho metros con cero centímetros; ESTE: Casa que es o fue de la señora María de Flores en die.....