Se dicto Auto en esta misma fecha en donde este Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción del Estado Guárico, visto los términos expresados por las partes, ordena que el escrito se incorpore a las presentes actuaciones y acuerda suspender la medida por el tiempo señalado por las partes en el presente escrito. Es decir, cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir del día: 21-01-2009. Y así se decide.......................................................................................................................