Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos PABLO ANTONIO ALCAZAR CARDOZO y SOLANGE MARGARITA KHAN MACHANDE,, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la primera autoridad municipal del Municipio el Hatillo, Estado Miranda, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha signada con el Nº 74