Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ LEON y BEATRIZ ELENA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.165.691 y V-3.814.166, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante el para entonces Juzgado Octavo de Parroquia (Hoy Juzgado Décimo Séptimo (17ª) de Municipio) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.119, de los Libros Reg.....