Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio No. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA que no le corresponde la competencia para el conocimiento del presente asunto , cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Superior Jerárquico, que en este caso lo constituye la Corte de Apelaciones de este Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordena remitir con carácter urgente las presentes actuaciones a la referida Corte de Apelaciones del Estado Guárico, para el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional.
Notifíquese al accionante y al Abogado asistente de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase de forma inmediata. Cúmplase.