Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD DEL PRESENTE PROCESO seguido por la ciudadana CARMEN MARÍA LOPEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.625.600, representada por su apoderado judicial Abogado RICHARD PALMA MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.620.192 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.619, en contra de los ciudadanos EDGAR DE JESÚS SEVILLA Y MARISOL DEL VALLE JARAMILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-10.265.995 y 10.270.291, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA.....