SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: RAFAEL TEODORO TABARES ARTIGAS y ODILA COROMOTO PEREIRA ALMAO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador Jefatura Civil de La Parroquia El Recreo, hoy Alcaldía Mayor, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 23 de Diciembre de 1.976, como consta de acta N° 505, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de La Parroquia El Recreo de la ciudad de Caracas en fecha 16 de Marzo del año 2005, quedando inserto en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Vei.....