. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Guàrico en San Juan de los Morros y al Registrador Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas, respectivamente, para que estampen la debida nota marginal en el acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 221, , del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Ribas Estado Guárico correspondiente al año 1948 , a fin de que se haga la siguiente corrección: Donde dice "....presentada una niña hembra por " TERESA DIAZ" debe decir " MARIA TERESA DIAZ BETANCOURT".- Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguie.....