Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la solicitud de confesión ficta formulada por la representación judicial de la parte actora en fecha 13 de diciembre de 2010, y hace constar, que la presente causa se encuentra en etapa de nombramiento de defensor judicial para los ciudadanos Pedro A. Sánchez y Raquel Argibay Ligero, codemandados en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto el articulo 223 del Código de procedimiento Civil.-