DEFINITIVA. Se dicto sentencia declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados ELSA MARITZA PEREZ GONZALEZ, MARIA NIEVES SUAREZ y JOSE ANTONIO PANIAGUA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 180.229, 166.771 y 118.236, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante recurrente ciudadana DIANA CAROLINA MENDOZA MAURERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.643.118, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2015, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, en fecha diez (10) de Noviembre de 2015, en el expediente Nº JP41-K-2013-000008
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados YOSMELY MARIA JOSE CADENAS TERAN y ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 208.446 y 67.585 respectivamente, actuando en su carácter de .....