Revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto, se evidencia que la parte actora, el día lunes 27 de enero de 2025, debía consignar la respectiva corrección libelar, en virtud del despacho saneador dictado por este Juzgado en fecha veintidós (22) de noviembre de 2024, en relación a la demanda interpuesta por el ciudadano DANNY RAFAEL SEVILLA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.527.357, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.344.448, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en el juicio seguido en contra de la Entidad de Trabajo BODEGÓN SAGITARIO 2028, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) número J-317176600, y el ciudadano CARLOS EDUARDO MACHUCA, ve.....