PRIMERO: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano SAMUEL JESUS MARÍN PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 16. 207.091, antes identificado, a quien se le otorgó la libertad desde la sala de audiencia; SEGUNDO: Acuerda Oficial al SIPOL, a objeto de que el ciudadano SAMUEL JESUS MARÍN PÁEZ, sea excluído del sistema Computarizado, con relación a la presente causa. TERCERO: Acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas por el ciudadanano SAMUEL JESUS MARÍN PÁEZ. CUARTO: Se acuerda la Remisión de las presenten actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.