Por lo que, en mérito de lo precedente señalado y observando que la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante alguno a la hora y fecha fijada para la celebración de debate oral y público, y observando que lo peticionado no es contrario a derecho ni orden público, aún más cuando el demandado nada probó que le favoreciere, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano TONY JARAMILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad número V.- 9.918.759, representado por el profesional del Derecho ciudadano JUAN VICENTE CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.703 contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS UNAPIRE, R.L. por concepto de prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.