Con fuerza de las anteriores consideraciones. Este Tribunal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado GUARICO, Extensión Valle de la Pascua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decide PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ABSUELTO al Ciudadano: RAMON DE JESUS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 19.361.653, venezolano, mayor de edad, soltero; de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector Minas de Arena Calle el club casa N° 20, Valle de la Pascua Estado Guárico, por la comisión del delito PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, todo ello de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artí.....