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	Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: YUMELBI CAROLINA GARCIA ADAMES Y LIENIN RAFAEL MEDINA PARRA ,  ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el  Registro Civil del Municipio   Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha  10 de   Junio  de 2005, según acta N° 142.
	Liquídese la comunidad conyugal.
	Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo  Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los   veintiocho   (28) días del mes de  Febrero  del a.....