PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la EJECUCION DE HIPOTECA intentada por los ciudadanos Abogados ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y FERNANDO BARROSO FUENMAYOR, en su carácter de Apoderados Judiciales del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO "FONDER", contra el ciudadano JUAN JULIAN SUAREZ ORTIZ, ya identificado.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se suspende la medida de Prohibición de enajenar y gravar dictada en la presente causa de fecha 01 de agosto de 2000 y participada al Registro Subalterno del Municipio Leonado Infante del Estado Guárico, según oficio No. 478 de esa misma fecha, así como también el embargo ejecutivo acordado en fecha 27 de noviembre de 2000, y practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas.....