Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las facultades que le confiere la ley declara: PRIMERO: Se autoriza al ciudadano Ramón C. Aponte Castro, curador designado en la presente causa, a los fines de que realice todas las gestiones para realizar la venta del bien inmueble objeto de la presente causa. SEGUNDO: Se fija como precio mínimo de la venta de dicho inmueble la cantidad de quinientos cuarenta y seis mil ochocientos ocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 546.808,98), el cual fue establecido mediante experticia realizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria, SENIAT, y consignada en autos en fecha 13 de octubre de 2010. Asimismo, se ordena al ciudadano Ramón C. Aponte Castro, curador designado en la presente causa, a que coloque el veinte por ciento (20%) del producto de la venta de dicho bien inmueble.-