DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de desalojo intentada por la parte actora Ciudadano CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.346.937, domiciliado en la Ciudad de de Calabozo, Estado Guárico, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al colidir la acción intentada con la pretensión de la misma; pues se utiliza la acción de desalojo con la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, contrariando lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario.
Se CONFIRMA el fallo recurrido emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal .....