Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de apelación interpuesto por los co-accionados ELENA MARGARITA SALAZAR DE AGUILERA, YAJAIRA ELENA AGUILERA SALAZAR, JESUS NICOLAS AGUILERA SALAZAR, FRANKLIN JOSÉ AGUILERA SALAZAR, ROBERT JOSÉ AGUILERA SALAZAR, YUDELYS CAROLINA AGUILERA SALAZAR, AMABELYS COROMOTO AGUILERA SALAZAR, YUDEIMA ISABEL AGUILERA SALAZAR y RODOLFO ENRIQUE AGUILERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 1.919.732; 5.860.069; 5.879.607; 10.667.685; 10.674.316; 11.123.873; 5.860.068; 5.880.321 y 10.218.964, domiciliados en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, pues de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, no puede haber ape.....