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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REIVINDICACION incoada por el Abogado AMILCAR JOSE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.631, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO JOSE UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.281.433, contra la ciudadana MARIA CELESTINA CARAPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.853.712, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada, RESTITUIRLE a la parte actora, el inmueble objeto del presente juicio, constituido por una casa de habitación, de construcción de paredes de bloque de cemento en parte frisado, tipo dos aguas, techo de zinc y acerolit, dos (2) h.....