PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Abogados JULIO CESAR RUIZ ARAUJO y JUAN CARLOS SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.890.663 y V-10.671.553, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.050 y 65.379, respectivamente. Se CONFIRMA el auto del Juzgado de la recurrida, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 09 de Noviembre del año 2.004. Y se ordena por lo tanto continuar con la citación de la accionada a través de la vía del correo certificado con aviso de recibo y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en COSTAS, y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de.....