De lo anteriormente se desprende que ha transcurrido a la fecha de hoy, más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las parte, siendo procedente con fundamento en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO, y una vez que quede firme la presente decisión remitase el Expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Así se decide. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el Archivo de este Juzgado.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho días del mes de Marzo de Dos mil Cinco. (28-03-2005)
Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación
EL JUEZ TITULAR
DR: ISAIA.....