En merito y con fundamento a los argumentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por ante la Defensa Publica, en fecha 14 de marzo del año 2011 por los ciudadanos DENNY SALOMON ZAMORA CASTILLO y LISBETH CAROLINA PEÑA, titulares de la cedulas de identidad N° 11.843.479 y N° 13.949.186 respectivamente, respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) SEGUNDO: Se Imparte homologación al desistimiento presentado por el recurrente ciudadano DENNY SALOMON ZAMORA CASTILLO y se declara Terminado el presente procedimiento de apelación. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en co.....