En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba del la Suspensión Condicional Del Proceso concedido al ciudadano GARCÍA RICHARD JOSÉ, venezolano, natural de Calabozo, hijo de Pastora Guillermina García y Ricardo Cedeño, edad 34 años, ocupación u oficio obrero, residenciado en la Calle 7 entre carreras 01 y 02, casas/Nº, casa de color verde titular de la Cédula de Identidad N° 14.239.111, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal, se extingue la acción penal a tenor de lo previsto en el artículo 48 ordinal 7º ibídem y procede como .....