SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SALDEÑO SANDOVAL y YOSLINDA DEL CARMEN ZERPA DE SALDEÑO, supra identificados anteriormente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico en fecha 18 de Noviembre de 1.988, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 237, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha 02 de Febrero de 2011, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Vei.....