.- El Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación solo en lo referente al procedimiento, por cuanto esta materia involucra el interés superior del niño y del adolescente que es de carácter irrenunciable, en la presente causa.- Se ordena el Archivo del presente expediente y se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, se deje sin efecto la Medida Preventiva de Retención de Prestaciones Sociales, dictada por este despacho en fecha 08 de Febrero de 2010, igualmente se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, Sucursal, a los fines de cancelar la cuenta de ahorro N° 70146750060289273, del Banco Bicentenario, a nombre de la menor.-