El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos PABLO JOSE BLANCA CAMPOS y los coherederos GIRA NINOSKA BLANCA MEJIAS y PABLO JOSÈ BLANCA MEJIAS; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta NANCY DEL VALLE MEJIAS DE BLANCA. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales de las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.