Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por la comisión del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN HOMICIDIO CALIFICADO, por lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, contados a partir de la presente fecha 29 de Marzo de 2016, al ciudadano ENYELBER MANUEL USECHE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.883.766, (plenamente identificado al inicio de la presente decisión); el cual finalizará en fecha 29 -09-2018. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 483 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fech.....