Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: YOBANNY JOSE HERRERA Y NURIS MARGOTT GOMEZ DE HERRERA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Espino, Distrito Infante del Estado Guarico, en fecha: 02 de Octubre de 1.984, según Acta signada con el Nº 17.