Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición a la Medida de Embargo Preventivo formulada por la parte demandada y se ratifica la medida de embargo practicada por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2.016.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y se.....