Declara: Primero.- HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana MARÍA DEL VALLE MARCANO MARCANO, contra la entidad de trabajo denominada "OVENALVEN C.A", ambas partes debidamente identificadas a los autos, sobre los conceptos objeto de la presente demanda. Segundo.- No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día en que conste en auto la última de las notificaciones. Cuarto.- Se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y la presente homologación. Quinto.- Se ordena la notificación de las partes a los fines de extremar el derecho a la defensa y al debido proceso.-