Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CARMEN ROSA HERNANDEZ, ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ, LUIS ARCENIO HERNANDEZ, MARVIN JANETT HERNANDEZ Y DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatro primeros y casado el ultimo, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 6.107.580, V- 6.999.139, V- 11.365.751, V- 12.511.471, y V- 10.495.003, de este domicilio-
Expídanse .....