PRIMERO:
El sentenciado JUAN RAMÓN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad personal Nº: V-9.883.370, fue detenido en fecha 28 de abril de 1.997, según se evidencia al folio 42 y vto. de la primera pieza, por lo que para el día de hoy 28 de abril del 2004, lleva un tiempo de cumplimiento de pena de Siete (07) años, ahora bien en fecha 30 de mayo del 2001, le fue redimida la pena Un (01) año, diez (10) meses y dieciséis (16) días, folios 164 al 165, lo que da un tiempo total de pena cumplida de Ocho (08) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días, por lo que le faltaría por cumplir de la pena impuesta Seis (06) años, un (01) mes y veintinueve (29) días, que cumplirá definitivamente el día 27 de junio del 2010, a las doce de la noche.
SEGUNDO
Así mismo, este Tribunal determina las fechas para que dicho penado pueda solicitar su libertad como formula de cumplimiento de la pena, tomando en cuenta el tiempo redimido de su pena, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Régimen Pe.....