PRIMERO: Que la penada ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES fue detenida en fecha 09-10-2002, según consta en Acta Policial emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, inserto al folio 11 de la primera pieza del expediente, y dado en libertad en fecha 10-10-02, según Boleta de Libertad cursante al folio 30 de la primera pieza del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que estuvo recluida un tiempo de UN (01) DÍA, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) MESES de Prisión, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN(01) DÍA, lo que significa que falta por cumplir UN (01) MES y VEINT.....