SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA Y SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL CIUDADANO WILLIANS ANTONIO OSPINO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.045.806, natural de de Valle de La Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 02-04-1982, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Julieta Rodríguez y Abel Ospino, Residenciado en el Sector La Represa , Calle Santa Inés, Casa Nro. 19-01, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL, previsto y sancionado en el Articulo 36 de La Ley Orgánico Sobres Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco (5) días siguientes.