Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana ZAIRE ROSELY MATA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.075.720, asistida en este acto por la Abogada CARMEN NORELYS ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.265, en su carácter de Procuradora de Trabajadores de San Juan de los Morros, Estado Guárico, contra el ciudadano: REINALDO ALVARADO GUZMÁN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.397.554, en su condición de Representante del RESTAURANT EL ZAGUÁN, y condena a éste último a pagar a la accionante la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs......