conforme a los artículos 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 1, 8 y 9, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar al Comando de la Zona Policial No. 01 de esta ciudad, con el fin de participarle que deberá poner en INMEDIATA LIBERTAD al mencionado ciudadano, por lo que respecta a la presente causa, en virtud a lo anterior considera inoficioso la fijación de la audiencia oral solicitada por el Ministerio Público. En ese mismo sentido, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guárico, a los fines de participarle, lo conducente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y se ordena remitirle las presentes actuaciones al Archivo de este circuito, como actuaciones complementarias. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Daysy Ysamillys Caro Cedeño
El Secretario,
Abg.Neil Linares.