SE APERTURÓ EL RESPECTIVO PROCEDIMIENTO para que el penado pueda optar a la medida de prelibertad o fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 eiusdem, hasta tanto el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, resuelva el fondo sobre la inconstitucionalidad de la norma dispuesta en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.