Se acuerda como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la aplicación del procedimiento Ordinario., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el Artículo 80 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Crispín Flores Herrádez, . Se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el Literal "c" del Artículo 582 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con lugar la solicitud hecha por la defensa , en cuanto a la Inspección Ocular en el sitio de los hechos como prueba anticipada, conforme a lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía decimatercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se ordena Notificar a las partes de la decisión.-