Este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por el demandante, declarando extinguida la acción y el proceso en contra de la COMIDA CRIOLLA LA FLACA. Igualmente se ordena el archivo del presente asunto, remítase mediante oficio N° 1577-08, y se le da salida bajo el N° 801, a la Coordinadora encargada para el archivo Judicial Inactivo. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada. En Calabozo, a los Veintiocho días del mes de Abril 2008.