En los procedimientos de entrega material, calificado por el Código Procesal como Jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el Procedimiento Ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial; lo cual fue así resuelto por el Tribunal en fecha 22 de Abril de 2008 por lo que, en este tipo de procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde se dictan son providencias ya que estamos en presencia de un procedimiento no contencioso, como el del caso en estudio; por lo que la idea general de la sentencia implica el acto de función jurisdiccional.....