SIN LUGAR la acción de daños y perjuicios intentada por la ciudadana IBEHT MILAGRO VILLEGAS, soltera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-4.452.475, contra los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ SOLÓRZANO Y FRANCIS JECSAN RON SÁNCHEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.674.969 y V-11.120.574, y CON LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por éstos demandados reconvincentes en contra de aquella demandante reconvenida (IBEHT MILAGRO VILLEGAS), por daños y perjuicios conforme a lo establecido en el artículo 1.263 del Código Civil y en consecuencia de ello y de conformidad con lo solicitado por la parte demandada-reconviniente ordenó retener para sí la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs: 60.000.000,oo) por concepto de arras por incumplimiento de la accionante PROMITENTE COMPRADORA, según lo establecido en la Cláusula QUINTA del contrato suscrito por ambas partes e identifi.....