III
Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares por vía de Intimación incoaran los Abogados en ejercicio JAIME CHUCHUCA BASANTES Y MUNAIMA HAMDAN SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.419.463 y V-12.971.812, en su carácter de endosatarios en procuración de dos (02) letras de cambio signada con los números 1/1 y 1/1, libradas a favor de HUMBERTO PIERMATTEI NAPPA, cédula de identidad Nº V-7.280.765, contra el ciudadano ÁNGEL A. SIELER CARVAJAL Y TRINA MILEYBA RONDON DE SEILER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.782.486 y V-9.892.424, respectivamente, y condena a estos últimos a pagarle a los accionantes las siguientes cantidades:
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