DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Penal de Adolescente, decretó -entre otras cosas- medida privativa de libertad en contra del adolescente Y E N N (identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Bohórquez Perozo; en consecuencia homologa el referido desistimiento. Se funda la presente decisión en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas .....