Este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, considera, inadmisible, la presente acción de interdicto de daño temido, por no estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 786 del Código Civil, en concordancia con los artículos 713 y 717 del Código de Procedimiento Civil. Así decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.