En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se declaran improcedentes los planteamientos realizados por la asistente no profesional ciudadana NELLYS PRIETO, asì como se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de emisión de copias de la sentencia dictada en el presente asunto, hasta tanto no sean solicitadas por el propio acusado, bien sea mediante escrito de solicitud realizado por intermedio de la Dirección del Internado Judicial donde se encuentra recluido, por el mismo acusado, previo traslado del acusado desde el Centro de reclusión correspondiente, o a través de su Defensor Privado, por ser estos efectivamente partes en el proceso y tener solo las partes derecho al examen y revisión de las actuaciones, no teniendo la ciudadana NELLYS PRIETO, carácter para realizar solicitudes ni planteamie.....